Art. 4
4 / 7En vigor desde 26 ago 2021
1. La Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas en su categoría de Oro se concederá por la persona titular del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
2. La Medalla de Plata y la Cruz Blanca se concederán por Resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
3. En todo caso, las condecoraciones se otorgarán previa la tramitación del correspondiente procedimiento por parte de la Subdirección General de Gestión, o, en defecto de ésta, de la subdirección general, o unidad asimilada, que asuma las actuales funciones de la primera, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
4. Por la Subdirección General de Gestión, o, en defecto de ésta, por la subdirección general, o unidad asimilada, que asuma las actuales funciones de la primera, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se llevará el correspondiente Registro, en el que se inscribirán los datos mínimos necesarios que procedan de las personas o entidades condecoradas, como el nombre y apellidos, y, si se considera oportuno, también el número del DNI, el NIE o el número del pasaporte, de dichas personas, y expedirá certificaciones de sus inscripciones a solicitud de los interesados.
5. En cada anualidad, y salvo circunstancias excepcionales debidamente constatadas, solamente podrán otorgarse dos Medallas de Oro, cuatro de Plata y diez Cruces Blancas.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 740/2021, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14167#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/22/2023#art-4