Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 23 ene 1994
Lo dispuesto en el presente Real Decreto y el Método Oficial de Análisis que aprueba se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16. de la Constitución Española y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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eli/es/rd/1993/11/19/2021#disposicion-adicional-unica