Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 31 dic 1997
Durante el año 1998, si en la fecha en que se dicte la resolución del expediente de regulación de empleo no se hubiese incorporado al mismo la Resolución de concesión de ayudas, la autoridad laboral señalará en su resolución que el reconocimiento de las medidas laborales a las que se refiere la disposición adicional tercera, quedará condicionado a la acreditación de la concesión de las ayudas a planes de modernización, reestruc turación y racionalización. Cuando se produjese tal acreditación, la autoridad laboral procederá, mediante resolución complementaria de la del expediente de regulación de empleo, al reconocimiento de las medidas laborales que corresponda, con efectos de la fecha de resolución del expediente de regulación de empleo.
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eli/es/rd/1997/12/26/2020#disposicion-transitoria-unica