Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 dic 1997
El procedimiento de ajuste para las ayudas al funcionamiento de las empresas mineras previsto en el artículo 6.3.b) 1.º del presente Real Decreto, no será de aplicación a las empresas públicas mineras siempre que la reducción de su actividad sea proporcionalmente superior a la reducción media de la actividad en el sector. Tampoco les serán de aplicación las ayudas del artículo 9.
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eli/es/rd/1997/12/26/2020#disposicion-adicional-primera