Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 26En vigor desde 31 dic 1997
1. Para ser beneficiarias de las ayudas, a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto, las empresas mineras deberán ajustarse a un plan de modernización, reestructuración y racionalización, que implique reducción tendencial de costes, o a un plan de reducción de actividad en que se fijen los objetivos finales. Los citados planes habrán de contar con Dictamen favorable de la Comisión de la Unión Europea, dentro del marco de la Decisión 3632/93/CECA.
2. Las empresas mineras a que se refiere el apartado anterior deberán acreditar, además, ante el Ministerio de Industria y Energía:
a) Tener la titularidad o los derechos de arrendamiento de las concesiones mineras vigentes en 1997 y consideradas en la determinación de las ayudas de ese ejercicio económico, que deberán acreditarse antes del 31 de marzo de 1998.
b) Tener suscrito válidamente contrato de suministro de carbón con alguna o algunas centrales térmicas, instaladas en el territorio peninsular, que deberá facilitarse al Ministerio de Industria y Energía antes del 31 de marzo de 1998 y, sucesivamente, al mes siguiente de producirse alguna modificación.
c) Contar con estados contable-financieros debidamente auditados. En dichos estados deberá figurar como ingreso diferenciado del volumen de negocios el importe efectivamente recibido como ayuda.
El Ministerio de Industria y Energía podrá solicitar auditorías complementarias realizadas por un auditor designado al efecto por el Ministerio.
3. Previamente al cobro de las ayudas a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, los beneficiarios habrán de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Asimismo, deberán acreditar que sus trabajadores están inscritos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/1997/12/26/2020#art-5