Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 26En vigor desde 31 dic 1997
Serán beneficiarios de las ayudas a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto, las empresas mineras que suscriban con los sujetos productores de energía eléctrica contratos de suministros de carbón y que en 1997 hayan recibido ayudas a la cobertura de costes de explotación de acuerdo con la relación que figura en el anexo I de este Real Decreto.
Las concesiones origen de los suministros objeto de los contratos antes citados, y durante la vigencia de este Real Decreto, deben ser para cada empresa las consideradas en la determinación de la ayuda para 1997.
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Proeli/es/rd/1997/12/26/2020#art-4