Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 31 dic 1997
Son ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras las destinadas a reducir la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por ventas de carbón térmico. Estas ayudas no superarán, al referirse a cada tonelada producida por cada empresa o unidad de producción, la diferencia entre el coste de producción y el ingreso por ventas.
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eli/es/rd/1997/12/26/2020#art-3