Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 31 dic 1997
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere el artículo 16 del presente Real Decreto aquellas personas físicas o jurídicas que presenten su solicitud, conforme a las convocatorias que por Orden del Ministerio de Industria y Energía se lleven a cabo, y de acuerdo con las bases reguladoras que en las mismas se establezcan, con arreglo, en todo caso, a los siguientes trámites: a) Las solicitudes de ayudas dirigidas a proyectos empresariales deberán presentarse en el Ministerio de Industria y Energía en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) El Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales resolverá mediante Resolución que será notificada a los interesados.
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eli/es/rd/1997/12/26/2020#art-17