Capítulo CAPÍTULO III
Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
45 / 47En vigor desde 1 oct 1986
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El excedente producido por la recaudación del recargo a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, devengado hasta el 31 de diciembre de 1985, se aplicará a las subvenciones previstas en el artículo 42 del presente Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/08/22/2020#disposicion-transitoria