Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Estructura orgánica
Art. 5
5 / 47En vigor desde 1 oct 1986
La Junta se reunirá por convocatoria de su Presidente, cursadas sin más antelación que la necesaria para que los restantes miembros puedan quedar enterados. Se considerarán válidamente constituida la Junta cuando asistan la mitad más uno de sus componentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente el voto del Presidente.
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Proeli/es/rd/1986/08/22/2020#art-5