Art. 43
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 43

43 / 47
En vigor desde 1 oct 1986
El Consorcio de Compensación de Seguros podrá efectuar subvenciones a cuenta que tendrán como límite el importe de la recaudación anual del recargo del 5 por 1.000 en el último ejercido finalizado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-43