Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
43 / 47En vigor desde 1 oct 1986
El Consorcio de Compensación de Seguros podrá efectuar subvenciones a cuenta que tendrán como límite el importe de la recaudación anual del recargo del 5 por 1.000 en el último ejercido finalizado.
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Proeli/es/rd/1986/08/22/2020#art-43