Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
40 / 47En vigor desde 1 oct 1986
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, las Entidades aseguradoras a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, satisfarán el 5 por 1.000 de las primas recaudadas en todos los ramos, salvo el de Vida, mientras el Gobierno no disponga dejar sin efecto esta obligación por haber desaparecido las circunstancias excepcionales que originaron el citado Real Decreto-ley.
La gestión y recaudación del citado 5 por 1.000 corresponderán al Consorcio de Compensación de Seguros. Las Entidades aseguradoras deberán ingresar en dicho Consorcio, durante el primer mes de cada trimestre natural, la cantidad correspondiente a las primas recaudadas durante el trimestre anterior.
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Proeli/es/rd/1986/08/22/2020#art-40