Art. 39
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 1 oct 1986
Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión contará, entre otros, con los siguientes recursos: 1. Los derivados de la colocación de las cédulas que emitan, las cuales serán suscritas con carácter prioritario por Entidades aseguradoras. Dichas cédulas serán aptas para cobertura de sus provisiones técnicas. 2. Las subvenciones corrientes del Consorcio de Compensación de Seguros, que deberá destinar prioritariamente a la amortización del nominal y el pago de los intereses de las cédulas emitidas. 3. El recobro de las cantidades anticipadas durante la liquidación de las Sociedades. 4. Las rentas patrimoniales.
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-39