Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Liquidación de Entidades insolventes

Art. 35

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En vigor desde 1 oct 1986
A la vista del Balance a que se refiere el artículo anterior, y a propuesta del Liquidador-delegado, la Junta Rectora de la Comisión formulará un plan de liquidación de la Entidad, clasificando los créditos para su graduación y de acuerdo con las normas de concurrencia y prelación en la legislación vigente. El referido plan de liquidación será sometido a la aprobación de la Junta de acreedores con los requisitos y formalidades establecidos en los artículos siguientes.
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-35