Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Liquidación de Entidades insolventes

Art. 34

34 / 47
En vigor desde 1 oct 1986
El Liquidador delegado formulará el Balance definitivo de la Entidad, teniendo en cuenta los documentos a que se refiere el artículo 20, y el resultado de la convocatoria establecida en el artículo 21 de este Real Decreto, utilizando para su elaboración los principios y criterios contables generalmente aceptados para una Empresa en liquidación. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 287, de 1 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-31608
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-34