Art. 3
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Estructura orgánica

Art. 3

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En vigor desde 1 oct 1986
La Junta Rectora estará integrada por cuatro representantes de la Administración y cuatro expertos de las Entidades Aseguradoras, pudiendo existir suplentes para los supuestos de ausencia o enfermedad. Los miembros de la Junta serán designados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Seguros.
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-3