Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Reglas comunes

Art. 28

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En vigor desde 1 oct 1986
Concluidas las operaciones de liquidación, el Ministerio de Economía y Hacienda declarará extinguida la Entidad y la Comisión instará la cancelación de los asientos en los Registros correspondientes.
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-28