Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Reglas comunes
Art. 26
26 / 47En vigor desde 1 oct 1986
Los bienes respecto de los que se hubieran adoptado las medidas previstas en el artículo 42.2.e) de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, quedarán afectos, en los términos previstos en el artículo 33 de la misma Ley, a la recuperación de las cantidades satisfechas por la Comisión, en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 22 y 25 de este Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 22 para el caso de que, estando la Entidad en situación de insolvencia, la Junta de acreedores apruebe el plan de liquidación, en cuyo caso, el Ministerio de Economía y Hacienda dejará sin efecto dicha afección.
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Proeli/es/rd/1986/08/22/2020#art-26