Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Reglas comunes

Art. 24

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En vigor desde 1 oct 1986
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior son asegurados y beneficiarios los determinados como tales en las pólizas, considerándose perjudicados aquellos a cuyo favor nace una obligación de indemnizar en razón de los daños y perjuicios causados por un hecho, previsto en el contrato de seguro, de cuyas consecuencias sea responsable el asegurador.
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-24