Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Reglas comunes

Art. 21

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En vigor desde 1 oct 1986
La Comisión convocará a los acreedores no conocidos mediante publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos diarios, al menos, de los de mayor circulación en el ámbito de actuación de la Entidad para que, en el plazo de un mes, formulen reclamación de sus créditos, con la advertencia de que, de no hacerlo así quedarán excluidos de la lista de acreedores.
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-21