Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Reglas comunes

Art. 19

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En vigor desde 1 oct 1986
Cuando la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras asuma las funciones encomendadas en los artículos 8.°, 10 y 11 del presente Real Decreto, cesará la actuación de los Interventores nombrados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-19