Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Reglas comunes

Art. 18

18 / 47
En vigor desde 1 oct 1986
Los Administradores, Directores, Gerentes o Delegados de la Entidad al tiempo de su disolución y los que lo hubieran sido en los cinco años anteriores a ese momento, así como los que hubieran sido nombrados Liquidadores, vendrán obligados a colaborar con la Comisión en cuanto se refiere a operaciones realizadas en la época en que desempeñaron dichos cargos y a informar sobre los hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento injustificado de estas obligaciones podrá ser sancionado administrativamente conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto y 123 de su Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-18