Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Reglas comunes

Art. 16

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En vigor desde 1 oct 1986
La Comisión llevará a cabo las operaciones de liquidación con sustitución de los órganos de la Entidad en liquidación e instará, en su caso, cuantas responsabilidades estime procedentes.
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-16