Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Reglas comunes

Art. 15

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En vigor desde 1 oct 1986
En ningún caso, la Comisión, sus órganos rectores, representantes y delegados serán considerados deudores ni responsables por las obligaciones a cargo de las Entidades en las que aquélla actúe como Liquidador.
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-15