Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Reglas comunes

Art. 14

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En vigor desde 1 oct 1986
La Comisión desempeñará las funciones de Liquidador de una determinada Entidad con sujeción a las normas a que se refiere el articulo 1.º del presente Real Decreto, teniendo carácter de Derecho supletorio la Ley de Sociedades Anónimas. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 287, de 1 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-31608
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-14