Art. 12
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Funciones de la Comisión

Art. 12

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En vigor desde 1 oct 1986
La Junta aprobará la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados anuales de la Comisión, que, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, se remitirán a la Dirección General de Seguros para su conocimiento, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1982 de 12 de mayo. Asimismo informará a la Dirección General de Seguros respecto a los acuerdos adoptados en relación con los siguientes extremos: Los Balances de liquidación definitivo en las Entidades cuya liquidación haya asumido. Las cantidades satisfechas a favor de los asegurados, perjudicados o beneficiarios. Los convenios relevantes establecidos con otras Entidades aseguradoras para mejor eficacia de la liquidación. Periódicamente informará también sobre el desarrollo de las liquidaciones, suspensiones de pago y quiebras en que intervenga la Comisión.
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-12