Título TITULO NOVENO
Art. Disposición transitoria
88 / 89En vigor desde 28 oct 1980
La elección de los órganos de gobierno del COMME se celebrará en un plazo máximo de un año a contar desde la publicación de los presentes Estatutos.
Una vez creado el primer Colegio profesional territorial, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, el Colegio Nacional quedará convertido en Colegio Territorial, abarcando el ámbito territorial correspondiente a los Colegios Territoriales aun no creados y procediéndose a la constitución inmediata del Consejo General de Colegios.
Constituido por primera vez el Consejo General de Colegios, este ejercerá las funciones establecidas en los presentes Estatutos durante el plazo a que se refiere el artículo 7, sin perjuicio de que al mismo se vayan incorporando los miembros natos de los Colegios Territoriales que se creen con posterioridad a su constitución, lo que no alterará su régimen, funcionamiento, ni los representantes elegidos para los órganos de gobierno del mismo.
Dicha constitución del Consejo General se realizara en el plazo de tres meses a partir de la creación del primer Colegio Territorial.
La Junta de Gobierno del actual Colegio Nacional realizará las gestiones necesarias para la convocatoria y constitución del Consejo General de Colegios en dicho plazo. En el acto de constitución del Consejo General, dicha Junta de Gobierno quedará disuelta, o bien seguirá ejerciendo sus funciones como tal en el Colegio Territorial.
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Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#disposicion-transitoria