Título TITULO SEGUNDO
Art. 9
11 / 89En vigor desde 28 oct 1980
La Junta de Gobierno del Colegio gozará, además, de las siguientes facultades:
1) Admitir a los profesionales que soliciten incorporarse al Colegio, rechazando aquellos que no reúnan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
2) Velar por la buena conducta profesional de sus colegiados, exigiéndoles el cumplimiento exacto de todo lo preceptuado en este Estatuto y de las disposiciones legales vigentes.
3) Apoyar, si procede, las reclamaciones que en vía judicial se viesen obligados a entablar, así como las actuaciones de esta índole seguidas para la persecución del intrusismo profesional.
4) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
5) Cumplimentar las misiones que le asigne el Pleno observando las normas quo se fijen en cuanto al régimen de funcionamiento del Colegio.
8) Nombrar, a propuesta del Presidente, entre sus colegiados aquellas. Comisiones que se consideren precisas para la gestión o resolución de cualquier asunto que incumba al Colegio.
7) Promover cerca de las autoridades correspondientes aquellas cuestiones que se consideren beneficiosas para los intereses de los colegiados o del Colegio.
8) Defender a los colegiados que fueran vejados o perseguidos en su ejercicio, profesional.
9) Imponer a los colegiados, si a ello hubiese lugar, las correcciones que establece este Estatuto.
10) Dictar las normas de orden interior y aquellas disposiciones que se juzguen convenientes para la mejor defensa de los intereses morales y culturales de los Colegios, presentándolos a la aprobación del Pleno.
11) Proponer al Consejo General la adjudicación de premios para recompensar actos extraordinarios y meritorios de los profesionales pertenecientes al Colegio.
12) Cooperar eficazmente a la mejor organización y desarrollo de las Instituciones de Previsión y Patronato, según las disposiciones vigentes.
13) Prestar su cooperación a las autoridades obligando a los colegiados al cumplimiento de las disposiciones que emanen de ellas.
14) Estudiar las regulación de las relaciones económicas de los profesionales con sus clientes, confeccionando las tarifas mínimas, que elevarán para su aprobación al Pleno, una vez informadas favorablemente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que habría de ser obligatoriamente aplicadas por sus colegiados.
15) Mantener servicios de asesoramiento y defensa jurídica de todos sus colegiados.
16) Interpretar y aplicar los Estatutos en el ámbito de su jurisdicción sin perjuicio de someter los casos dudosos y complejos al Pleno, que queda facultado para adoptar cuantas medidas considere pertinentes para mejor asegurar el cumplimiento de los acuerdos del Colegio, siempre dentro de los límites marcados en estos Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-9