Art. 85
Título TITULO NOVENO

Art. 85

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En vigor desde 28 oct 1980
Contra los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión cabrán los recursos de súplica ante el Consejo General de Colegios de Oficiales de la Marina Mercante Española, que resolverá con carácter definitivo en vía administrativa, quedando abierta la vía de recurso contencioso-administrativo conforme al artículo 8.1 de la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-85