Título TITULO NOVENO
Art. 80
82 / 89En vigor desde 28 oct 1980
Las sanciones disciplinarias serán:
Por faltas leves:
1) Apercibimiento por oficio.
2) Represión privada ante la comisión, con anotación en el acta y en el expediente.
Por faltas graves:
3) Represión pública, efectuada en el «Boletín del Colegio» o en el del Consejo General.
4) Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por un tiempo no inferior a tres meses y no superior a dos años.
5) Suspensión en ejercicio profesional por un período de tiempo que no exceda de seis meses.
Por faltas muy graves:
6) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.
7) Expulsión definitiva del Colegio.
Esta última sanción solo será aplicable cuando por reiteradas faltas muy graves por las que hubiese sido corregido con suspensión superior a seis meses, se hiciera indigno de pertenecer al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-80