Art. 77
Título TITULO NOVENO

Art. 77

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En vigor desde 28 oct 1980
Independientemente de las responsabilidades penales y civiles en que puedan incurrir los Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española, estos quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-77