Título TITULO OCTAVO
Art. 71
73 / 89En vigor desde 28 oct 1980
Los Colegios Territoriales enviarán al Consejo General de Colegios, para su conocimiento, una copia del proyecto de sus presupuestos otra de balances de liquidación del último ejercicio y otra de la nómina del personal a su servicio, indicando en ésta las cantidades que se perciban por todos los conceptos. Al propio tiempo enviarán una lista de todos los colegiados, cerrada a fin de año, para que el Consejo pueda conocer la cantidad que los Colegios han de abonar por este concepto.
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Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-71