Art. 65
Título TITULO OCTAVO

Art. 65

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En vigor desde 28 oct 1980
Las cuentas del Consejo General se examinaran en la última Junta de Gobierno anual. Estas cuentas, serán publicadas en el «Boletín de Organización» redactándose un resumen que recopile todos los resultados económicos del ejercicio anual.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-65