Título TITULO SEGUNDO
Art. 6
8 / 89En vigor desde 28 oct 1980
El Pleno del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española lo constituirán todos los Colegiados inscritos con derecho a voto.
Sera Presidente del Colegio el que lo sea de su Junta de Gobierno.
El Pleno se reunirá una vez al año, o más si el Presidente lo considera necesario. Su convocatoria se efectuará por acuerdo del Presidente o de la Junta de Gobierno o a petición de un 25 por 100 del total de colegiados.
Para que el pleno pueda celebrar sesiones se requerirá que estén presentes o representados la mitad más uno de sus miembros. Si no hubiese número suficiente se reunirán media hora después de la señalada en primera convocatoria con las personas que hubiesen concurrido, siendo válidas sus resoluciones. Solo se tratarán los temas del orden del día.
Los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta de votos de los asistentes, decidiendo el Presidente en caso de empate.
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Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-6