Art. 58
Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 58

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En vigor desde 28 oct 1980
Las Juntas Directivas Provinciales celebrarán todos los años una reunión de carácter administrativo, para dar cuenta de su gestión expuesta en una memoria anual al Colegio Territorial. También, podrán celebrarse, a petición del 25 por 100 del censo, expresándose en el escrito de petición los motivos razonados de la misma, para que puedan ser tomados o no en consideración por el Colegios Territorial. En todos los casos, habrá de darse cuenta al Colegio del resultado de esta reunión mediante copia autorizada de las actas.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-58