Art. 56
Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 56

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En vigor desde 28 oct 1980
Sera misión de las Juntas provinciales: a) Representar a la Junta de Gobierno del Colegio. b) Mantener y vigilar, en el territorio de su demarcación, el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y de las disposiciones de la Junta de Gobierno del Colegio. c) Tramitar las altas y las bajas de los colegiados de su región enviando al Colegio los documentos que procedan para resolver en consecuencia. d) Cobrar las cuotas de los colegiados de su provincia, a cuyo fin el Colegio le enviará los oportunos recibos, cuyo importe deberán devolver, previo descuento de la cantidad necesaria para atender al sostenimiento y gastos de la Junta. e) Cumplir los fines de carácter científico y cultural que le sean encomendados o se realicen por su iniciativa con aprobación del Colegio territorial. f) Evacuar los informes y consultas que de ellas solicite la Junta de Gobierno del Colegio Territorial.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-56