Título TITULO SEXTO›Secc. Del Consejo General de los Colegios
Art. 52
54 / 89En vigor desde 28 oct 1980
Las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales podrán convocar y organizar Juntas generales de colegiados, que se celebrarán, al menos una vez al año, en la fecha y con el orden del día que se acuerde por el pleno de la Junta de Gobierno, por iniciativa de la misma o a petición del 25 por 100 del censo colegial.
Estas Juntas Generales tendrán sus facultades limitadas al estudio de aquellos problemas que afecten al territorio colegial e intereses profesionales.
Sus acuerdos no serán ejecutivos en tanto no sean refrendados por el Consejo General cuando afecten a iniciativas de índole general para toda la profesión. Para reunirse estas Juntas generales hará falta que concurra un mínimo del 15 por 100 de los colegiados, y en segunda convocatoria, media hora después de la primera, serán válidos todos los acuerdos tomados, cualquiera que sea el número de los asistentes.
Las Juntas de los Colegios procurarán, en la medida de sus posibilidades, adaptar la celebración de las Juntas y actos culturales a las horas y fecha de máxima compatibilidad con el ejercicio profesional.
Las citaciones, tanto para las Juntas generales ordinarias como las extraordinarias, se harán nominalmente, mediante papeletas en que conste el orden del día con los asuntos a tratar, debiendo ser cursadas con veinte días, cuando menos, de anticipación.
En las sesiones de la Junta general solo se trataran aquellos asuntos que figuren en el orden del día, pudiendo igualmente ser discutidos aquellos otros que, propuestos por algún colegiado en el acto de la sesión, reconozca el Pleno que su resolución es urgente y de especial importancia. El orden de proceder será el siguiente:
1) Recuento nominal de los señores colegiados presentes en la sesión, y de los ausentes que hayan enviado su representación conforme al Reglamento de Régimen Interior.
2) Despacho de los asuntos pendientes de la Secretaria y lectura de la Memoria anual.
3) Orden del día, según determine la Presidencia.
4) Ruegos y preguntas.
A la autoridad de la Presidencia compete la dirección de las discusiones, con plenas facultades para conceder o retirar la palabra, llamar al orden a los oradores en casos de insistencia o rebeldía e incluso suspender las sesiones por desorden que pudiera surgir.
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Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-52