Art. 50
Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 50

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En vigor desde 28 oct 1980
Los preceptos relativos a la reunión, quórum, adopción de acuerdos, concurrencia a sesiones, renovación de los cargos y sistema electoral, regulados en estos Estatutos para la Junta de Gobierno de los Colegios Territoriales. Asimismo serán aplicables los preceptos que señalan las funciones y competencias atribuidas en aquella Junta a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario general, Tesorero y vocales.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-50