Art. 43
Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 43

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En vigor desde 28 oct 1980
Los grupos de flota referidos en el artículo anterior son los siguientes: Carga General, Ferry Pasaje, Petroleros, Contenedores, Roro, LPG, LNG, Químicos, Bulkcarriers, Obos, Especialidades y Pesqueros. Por cada uno de estos grupos se elegirán: Un Capitán, un Jefe de Máquinas, un Oficial de Radio, un Oficial de Puente, un Oficial de Máquinas, para que ostente la representación de la flota en el Consejo General. El Reglamento de Régimen Interno del Colegio arbitrará los mecanismos de elección en estos representantes.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-43