Art. 39
Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 39

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En vigor desde 28 oct 1980
Corresponde al Consejo General convocar u organizar las Asambleas generales de Juntas Directivas de Colegios, así como Congresos o manifestaciones culturales de tipo nacional o internacional, estando obligados los Colegios a prestarle su más decidido concurso y colaboración.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-39