Título TITULO QUINTO
Art. 33
35 / 89En vigor desde 28 oct 1980
Los ámbitos territoriales de los Colegios cuya posible segregación del Colegio Nacional se prevé en estos Estatutos serán los que a continuación se relacionan:
Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla, Cataluña, Galicia, Guipúzcoa, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia, Santa Cruz de Tenerife, Valencia y Vizcaya.
Los Colegios Territoriales tendrán su domicilio social en la capital que acuerden los colegiados de dicho ámbito.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-33