Art. 33
Título TITULO QUINTO

Art. 33

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En vigor desde 28 oct 1980
Los ámbitos territoriales de los Colegios cuya posible segregación del Colegio Nacional se prevé en estos Estatutos serán los que a continuación se relacionan: Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla, Cataluña, Galicia, Guipúzcoa, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia, Santa Cruz de Tenerife, Valencia y Vizcaya. Los Colegios Territoriales tendrán su domicilio social en la capital que acuerden los colegiados de dicho ámbito.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-33