Título TITULO QUINTO
Art. 32
34 / 89En vigor desde 28 oct 1980
Desde el momento en que queden constituidos los correspondientes órganos de gobierno, el Colegio adquirirá personalidad jurídica, siéndole aplicables las normas contenidas en los presentes Estatutos.
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Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-32