Art. 31
Título TITULO QUINTO

Art. 31

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En vigor desde 28 oct 1980
En el mismo acuerdo de constitución se nombrará por mayoría de votos una Comisión gestora, integrada, al menos por tres componentes que además de llevar a efecto todas las gestiones previas para la constitución del Colegio, tendrá como función esencial convocar, en el plazo de tres meses, elecciones para la formación de los correspondientes órganos de gobierno.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-31