Art. 3
Título TITULO PRIMERO

Art. 3

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En vigor desde 28 oct 1980
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante en la flota española la incorporación al Colegio existente o, en su caso, a uno cualquiera de los Colegios Territoriales que se prevén en los presentes Estatutos. En todo caso será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión en cualquier ámbito, la incorporación al Colegio Territorial correspondiente una vez constituido en su caso.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-3