Art. 28
Título TITULO CUARTO

Art. 28

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En vigor desde 28 oct 1980
Los Colegios ejercerán todas las funciones y disfrutaran de todos los derechos que les confieren estos Estatutos y podrán premiar, previo acuerdo tomado por la mayoría a cuantos colegiados se señalen, por méritos excepcionales en cualquier aspecto, ya científico, ya social-profesional, mediante homenajes, títulos de Colegiados de Honor y el supremo de Presidente honorario.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-28