Art. 27
Título TITULO CUARTO

Art. 27

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En vigor desde 28 oct 1980
En caso de nombramiento de varios colegiados para un mismo trabajo, los honorarios devengados se repartirán a partes iguales al número de ellos, a menos que se especifique otro acuerdo en el documento visado.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-27