Art. 25
Título TITULO CUARTO

Art. 25

27 / 89
En vigor desde 28 oct 1980
Son deberes de los colegiados: a) El cumplimiento de las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en las disposiciones complementarias que se dicten y en los acuerdos que se adopten por los órganos directivos y de Gobierno, sin perjuicio de los recursos que contra aquello tuviere derecho a interponer, ateniéndose a lo establecido. b) La satisfacción puntual de las cuotas colegiales y extraordinarias que se acuerden por los órganos directivos y de gobierno. Están igualmente obligados a satisfacer las cuotas de las instituciones de Previsión, Seguro, Patronales o de otro tipo que puedan establecerse, en la cuantía y forma que indiquen los Reglamentos de dichas Instituciones. c) Asistir a las Juntas o comparecer ante los órganos directivos o de gobierno siempre que fuesen requeridos para ello, salvo en caso de imposibilidad, que deberá justificarse. Cuando se trate de asistencia a Juntas podrá delegarse la representación en alguno de los compañeros asistentes. d) Desempeñar los cargos para los que fuesen designados por las Juntas Colegiales. e) Realizar las comisiones que les fueren encomendadas por el Colegio al servicio del mismo, salvo imposibilidad justificada. f) Ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética, poniendo en conocimiento del Colegio los supuestos de intrusismo profesional o de competencia ilegal de que fueran conocedores. g) Someter al visado del Colegio respectivo, sin ninguna exclusión todos los contratos de trabajo profesional, formulando puntual declaración para su visado, de todos los trabajos en que intervengan en el ejercicio libre de la profesión dentro de su competencia. En este último caso vendrán obligados a efectuar el cobro de sus honorarios a través del respectivo Colegio. Los Colegios de Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante detraerán de los honorarios a cobrados con su intervención, el porcentaje que para tal fin hubieran acordado sus órganos de gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-25