Art. 19
Título TITULO TERCERO

Art. 19

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En vigor desde 28 oct 1980
Las solicitudes de incorporación serán denegadas siempre que quienes las formulen se encuentren comprendidos en los casos siguientes: 1) No haber cumplido la mayoría de edad. 2) Haber sido condenado a penas de inhabilitación sin haber obtenido rehabilitación, o estar en suspenso en el ejercicio de la profesión en virtud de sentencia firme. 3) Haber sido expulsado de otro Colegio o suspendido en el ejercicio de su profesión hasta tanto transcurra el plazo de su suspensión.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-19