Art. 14
Título TITULO SEGUNDO

Art. 14

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En vigor desde 28 oct 1980
Corresponde al Tesorero: 1) Llevar el libro de Caja. 2) Recibir, extendiendo el correspondiente cargáreme, cuantos ingresos se realicen en el Colegio. 3) Pagar las cantidades que corresponda satisfacer al Colegio, previa presentación de los debidos documentos firmados por el Presidente, sin cuyo requisito no podrá abonar libramiento alguno. 4) Llevar la cuenta corriente con el Banco que se acuerde en la Junta de Gobierno, custodiando los cuadernos de talones y cheques que al efecto se le entreguen. 5) Rendir cuentas a la Junta de Gobierno cuando esta lo acuerde. 6) Responder de los caudales que hubiese recibido para su custodia. 7) Desempeñar cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en este Estatuto.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-14