Art. 13
Título TITULO SEGUNDO

Art. 13

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En vigor desde 28 oct 1980
Independientemente de otras obligaciones que se deriven de los Reglamentos, disposiciones vigentes y órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario general: 1) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los altos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente, con la debida anticipación. 2) Redactar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros asistentes a esta última, cuidando de que se copien, después de aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente. 3) Llevar los libros de actas, debidamente legalizados, uno para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno y otro para las Juntas de Gobierno. 4) Llevar además los libros de registros o ficheros, para el más ordenado servicio, debiendo existir uno, para la anotación de las correcciones que se impongan a los colegiados. 5) Recibir todas las comunicaciones y solicitudes que se dirijan al Colegio, y dar cuenta de ellas al Presidente. 6) Expedir las certificaciones que se soliciten. 7) Redactar todos los años la Memoria que refleje las vicisitudes ocurridas en dicho periodo, y que se elevará al Pleno para su conocimiento. 8) Organizar y dirigir la oficina con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando horas para el recibo de visitas y despacho de la Secretaria.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-13